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Los ciudadanos mexicanos o latinoamericanos con grandes patrimonios frecuentemente consideran mudarse a los Estados Unidos en búsqueda de seguridad y mayores oportunidades de inversión y de negocios. Sin embargo, si estás contemplando mudarte, debes considerar si la planeación fiscal pre migratoria es necesaria para ti y tu familia.

Tipos de Obligaciones Tributarias a Considerar

En los Estados Unidos, hay tres impuestos principales: el impuesto federal sobre la renta, el impuesto federal sobre herencias, y el impuesto federal sobre donaciones. (En virtud de que EE.UU. es el único país con impuestos sobre sucesiones y sobre donaciones, toma por sorpresa a muchos extranjeros cuando se exponen por primera vez al sistema tributario de los Estados Unidos).

Los gobiernos locales, como los estados y los municipios, también pueden imponer sus propios impuestos, pero las tasas de impuestos federales son considerablemente más altas que las tasas de impuestos estatales y municipales y, por lo tanto, el enfoque principal de cualquier planeación fiscal previa a la inmigración.

  • Impuesto federal sobre la renta. Los EE.UU. gravan a los extranjeros que son considerados residentes permanentes por toda su renta generada en el país o el extranjero. En ocasiones, los extranjeros con una residencia temporal también pueden verse obligados al pago de dicho impuesto bajo determinadas circunstancias que van ligadas a su presencia física en el país. Los extranjeros no residentes, por su parte, también están sujetos al impuesto por ingresos cuya fuente se encuentra ubicada dentro de los EE.UU. como los ingresos que produce un negocio o los ingresos de provienen de inversiones inmobiliarias en los EE.UU.
  • Impuesto federal sobre herencias. El impuesto sobre herencias es un impuesto al derecho que tiene una persona a transferir la propiedad de sus bienes a sus herederos después de su muerte. El impuesto federal sobre herencias tiene una tasa máxima del 40%
  • Impuesto federal sobre donaciones.  Los ciudadanos y residentes, y en ocasiones los extranjeros no residentes deben pagar impuestos por ciertas transferencias gratuitas que hacen durante sus vidas. Al igual que el impuesto federal sobre herencias, hay una tasa máxima del 40% para el impuesto federal sobre donaciones.

Al planear la futura distribución ordenada de tu patrimonio, es importante determinar qué tipo de impuestos quieres evitar. Por ejemplo, transferir activos a un fideicomiso irrevocable puede ayudarte a evitar el impuesto federal sobre herencias, pero este enfoque no eliminará la necesidad de pagar impuestos sobre la renta sobre cualquier ingreso obtenido por el fideicomiso.

Cómo se Determina la Residencia

Es importante recordar que la residencia en los Estados Unidos para fines de inmigración no se determina de la misma forma que la residencia fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Incluso, si una persona está en los Estados Unidos ilegalmente, aún podría tener una obligación tributaria que cumplir.

Una persona que tiene una Green Card, incluso si es solo una Green Card condicional o temporal, se considera residente para efectos del impuesto sobre la renta desde el momento en que llega a los Estados Unidos. Además, aquellas personas que no son ciudadanos pero pasan periodos de tiempo prolongados en el país, aún pueden quedar sujetos al impuesto sobre la renta si cumplen con los requisitos de la “prueba de presencia sustancial.”

  • Una persona que permanece en los EE.UU. durante 183 días o más días es considerado residente fiscal para ese año fiscal.
  • Una persona que pasa al menos 31 días en los Estados Unidos aún puede ser considerado residente fiscal a través de la fórmula prescrita por la ley. Esta fórmula toma en cuenta un promedio de los días que se permaneció en los Estados Unidos en los últimos tres años. Si la suma de todos los días es 183, la persona es considerada residente fiscal.
    • Los días del año en curso (Año 3) se cuentan a su valor total.
    • Los días del año calendario anterior (Año 2) se cuentan como 1/3 de un día.
    • Los días del segundo año anterior (Año 1) se cuentan como 1/6 de un día.

Para los efectos de los impuestos sobre herencias y donaciones la determinación de domicilio tiene una definición completamente distinta y subjetiva. Para que una persona sea considerada como residente fiscal o domiciliado para efectos del impuesto sobre herencias y donaciones, simplemente debe estar presente en los Estados Unidos y tener la intención de permanecer allí indefinidamente. Si una persona fallece mientras se considera domiciliado en EE.UU., sus bienes y activos ubicados en cualquier parte del mundo están sujetos al impuesto sobre herencias, incluso si no hubieren sido residentes para efectos del impuesto sobre la renta.

No Existe Una Sola Solución Para Todos

A pesar de que es posible empezar tu planeación fiscal después de mudarte a EE.UU., algunas de las alternativas para reducir tu carga fiscal se pierden. Es por eso que es importante consultar a un abogado con experiencia en atender a clientes internacionales para determinar la mejor planeación para reducir tu carga fiscal en los EE.UU. como ciudadano o residente fiscal.

No hay camino corto ni sencillo en el tema de la planeación fiscal pre migratoria. Los inversionistas mexicanos y latinoamericanos con grandes patrimonios que están considerando mudarse a los EE.UU. deben considerar el valor y el tipo de sus activos, así como dónde se encuentran estos activos, para determinar si es mejor planear como una persona estadounidense o un extranjero.

Una oficina de preparación de impuestos o un Contador frecuentemente no tienen la experiencia necesaria para apoyar a los inversionistas internacionales. Sin embargo, nuestros abogados Antonio Gastélum y María Elia Gastélum con experiencia en planeación patrimonial y de negocios internacionales con cédula y licencia para ejercer tanto en México como en Estados Unidos te pueden ayudar a cumplir todas tus necesidades legales.  Para obtener más información sobre cómo MEG International Counsel puede ayudarte con tu planeación fiscal previa a la inmigración, contáctanos en línea o llámanos hoy al (800) 694-6604.

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