ano 2020

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Esta noticia no es nueva, pero puede servir de mucho compartirla aquí para aquellos que no la conocen. Básicamente, se trata de alertarlos de la posibilidad de un fraude que se pudiera perpetrar en su contra si no firman correctamente los documentos legales que suscriban durante este año 2020.

Muchos de nosotros estamos acostumbrados a abreviar la fecha de documentos que firmamos, ya sean cheques, contratos, órdenes de compra, etc. Tal es el caso, por ejemplo, cuando firmamos esos documentos 10/01/20, o a la americana 01/10/20.

Si abrevian la fecha de esta forma, ya sea que algún emisor, tenedor, receptor, beneficiario, y porque no, alguien que robe el documento firmado, pudiera falsificar la fecha del documento para alterar los derechos y las obligaciones que les confiera o les imponga el documento. Por ejemplo, si ustedes firman un cheque o un pagaré, o bien firman un contrato de hipoteca, y por alguna razón el beneficiario del documento ha dejado pasar la fecha para su cobro o reclamo, y el término para demandar o ejercer cualquier derecho ya pasó, si la fecha se abrevió, lo único que tiene que hacer el tenedor de documento es modificar la fecha abreviada de la siguiente manera—01/10/2022—para ampliar fraudulentamente el término o plazo de cobro.

Si fuera un cheque, y el término de presentación al banco para su cobro es de 90 días, o de 6 meses, dependiendo de la jurisdicción o país en cuestión, su tenedor pudiera alterar la fecha para ampliar el plazo de presentación, o bien, para estar en tiempo de presentar una demanda.

Estos son sólo dos ejemplos de las posibles consecuencias de abreviar la fecha durante este año 2020. Así que ya lo saben, ¡no abrevien la fecha durante el 2020!
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