Dos de las mayores sorpresas que se llevan los inversionistas extranjeros cuando regalan en vida un bien o activo ubicado en Estados Unidos es que esa transferencia gratuita genera el impuesto federal sobre donaciones, y además, que son ellos precisamente los obligados al pago del impuesto y no el que recibe ese regalo o donación.
Exención Vitalicia y Exclusión Anual
El impuesto sobre donaciones grava por igual dichas transferencias gratuitas y con las mismas tasas que el impuesto sobre herencias, tanto a ciudadanos americanos, como a los residentes, ya sean legales o indocumentados, y a los extranjeros no residentes.
Sin embargo, existen 2 tipos de exenciones disponibles en materia de donaciones:
- Exención en vida o vitalicia, la cual al día de hoy, tiene un límite máximo de $11,400,000 de dólares por persona, pero no puede ser utilizada por extranjeros no residentes. Esta exención es equivalente a la exención en materia del impuesto sobre herencias, lo que significa que, si la exención se utiliza en vida para evitar el impuesto sobre donaciones, la misma no estará disponible para utilizarse y evitar o reducir el impuesto hereditario.
- Exclusión anual, tiene un límite de $15,000 dólares en 2019, por beneficiario. Esto quiere decir, que las personas físicas pueden donar hasta $15,000 dólares a cuantos beneficiarios deseen sin la obligación de pagar el impuesto sobre donaciones. Sin embargo, por cualquier cantidad que exceda los $15,000 dólares en un año calendario tendrá que pagarse el impuesto o utilizar proporcionalmente la exención en vida, si estuviere disponible.
Súper Exclusión Anual
Por su parte, los extranjeros no residentes tienen una “Súper Exclusión Anual” la cual se puede ejercer única y exclusivamente en favor de un cónyuge extranjero no residente. Esta exención es equivalente al día de hoy a la cantidad de $155,000 dólares sin la obligación de tener que pagar el impuesto sobre donaciones. Por su parte, esto también significa, que los extranjeros no residentes no pueden utilizar esta exclusión para transferir gratuitamente bienes a sus hijos o demás seres queridos.
Bienes Tangibles e Intangibles
Ahora bien, a diferencia de los ciudadanos y residentes, los extranjeros no residentes sólo están obligados al pago del impuesto sobre donaciones por transferencias gratuitas hechas cuando los bienes se ubican dentro del territorio de los Estados Unidos y éstos sean tangibles.
Es decir, bienes como acciones y obligaciones emitidas por personas físicas o morales americanas, las cuales son consideradas intangibles, están exentas del impuesto sobre donaciones, mas no así del impuesto hereditario. Esto significa que si un extranjero no residente dona acciones de IBM®, por ejemplo, no tiene la obligación de pagar el impuesto sobre donaciones por dicha transferencia.
Probablemente le hará sentir bien al lector saber, que los ciudadanos y los residentes, legales o indocumentados, no tienen derecho a este beneficio. Sin embargo, si el extranjero no residente muere siendo dueño de esas acciones de IBM®, el valor de estas al momento de la muerte o de su fecha de valuación alternativa (generalmente 6 meses después de la muerte), quedarán sujetas al pago del impuesto sobre herencias.
Oportunidades y Obstáculos
En virtud de lo anterior, si un extranjero no residente quiere evitar el impuesto sobre donaciones por la transferencia gratuita de un bien tangible cuyo valor exceda la exclusión o Súper Exclusión Anual, por ejemplo, dinero que exceda la cantidad de $15,000 dólares en un año calendario por beneficiario, tendrá que sacarlo de Estados Unidos a efecto de evitar el pago del impuesto sobre donaciones. En caso de que no quiera o no pueda sacar ese dinero del país, como es el caso de los bienes inmuebles, se tendrá que buscar la posibilidad de convertir el bien tangible en intangible para luego donar éste que se encuentra libre del impuesto sobre donaciones.
Un ejemplo de lo anterior es cuando los padres pretenden donar una cantidad de dinero a sus hijos cuando el dinero se encuentra ya en un banco en Estados Unidos. Debido a que el dinero se considera un bien tangible, su donación genera el impuesto sobre donaciones. Sin embargo, los padres pueden utilizar el dinero en efectivo para comprar acciones en la bolsa, y después de un tiempo prudente, regalar las acciones a sus hijos.
En virtud de que las acciones se consideran bienes intangibles, esta donación no generaría impuesto siempre y cuando haya transcurrido ese periodo prudente a fin de evitar una determinación por parte del IRS de que esa operación ha sido parte de una transacción escalonada, o “step-transaction” como se le conoce en inglés. En consecuencia, si los hijos necesitan el efectivo, éstos podrán liquidar las acciones y recuperar el efectivo. Sin embargo, esta transacción conlleva el riesgo adicional de que el mercado bursátil caiga entre la compra y la venta de las acciones, perdiendo así dinero durante la conversión.
Otras situaciones muy comunes por las que se generan donaciones desapercibidas y sin la intención de hacerlo, generando por tanto el impuesto sobre donaciones son:
- Cuando se venden inmuebles que en su momento fueron titulados como una copropiedad entre esposos conocida como “Joint Tenancy with Right of Survivorship” sin que ambos hubieran contribuido el precio de compra o el pago del préstamo.
- Al vender esta propiedad, los fondos son depositados en una cuenta bancaria en Estados Unidos en la que se incluye el nombre del cónyuge que no aportó fondos originalmente para la compra del inmueble.
Existen otras circunstancias bajo las cuales también se generan donaciones desapercibidas que detonan el impuesto sobre donaciones, por lo que se tiene que consultar a asesores legales antes de proceder a la transferencia o cambio de propietario gratuito sobre algún bien ubicado en Estados Unidos.
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