Visas EB-5Históricamente, el lugar de nuestra residencia es el que nos sujeta a la mayoría de las leyes que tenemos que cumplir.  Por ello, resulta difícil pensar que cuando somos residentes o ciudadanos de otros países nos puedan aplicar leyes o impuestos en un país distinto y del cual no somos residentes.

Diferencia Entre Residencia y Domicilio para Efectos Fiscales

Sin embargo, para efectos del impuesto sobre la renta o “income tax” en Estados Unidos, la residencia se establece por una permanencia física, aunque sea temporal y transitoria, durante un periodo específico, independientemente del estatus migratorio que la persona tenga.  De ahí que un residente ilegal en Estados Unidos es considerado residente fiscal para el pago del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, en tratándose de la aplicación de los impuestos sobre herencias, donaciones, y sobre transferencias a terceras generaciones, si bien la ley habla de residencia para su aplicación, los reglamentos y la jurisprudencia americana han confirmado que se trata en realidad de un domicilio, el cual han definido como el “lugar permanente y fijo que funge como el centro de relaciones legales y domésticas de la persona sin la intención de mudarse”.  En consecuencia de lo anterior, las personas pueden tener múltiples residencias, pero un sólo domicilio.  Quiero hacer hincapié, en que además de lo anterior, existe la presunción que la ciudadanía y la residencia, ya sea legal o ilegal, crean un domicilio en Estados Unidos, salvo prueba en contrario.

Como veremos más adelante, esta distinción entre residencia y domicilio confunde a propios y a extraños, sobre todo al extranjero que permanece o vive con su familia en Estados Unidos al amparo de una visa de inversionista, o de cualquier otra visa de no inmigrante por más de 183 o de 121 días al año, según sea el caso.  Es decir, cantidades de extranjeros en esta situación, piensan que por seguir manteniendo una casa y negocio en México o en cualquier otro país, pagar servicios e impuestos ahí, pero su familia vive con él, y además, sus hijos van a la escuela en Estados Unidos, sus inversiones y cuentas bancarias están en Estados Unidos, etc., creen que no pueden ser considerados como domiciliados en Estados Unidos, y por lo tanto, obligados al pago de los impuestos sobre herencias y sobre donaciones, no tan solo por los bienes ubicados en el propio Estados Unidos, sino también por todos aquellos ubicados en cualquier otra parte del mundo.

Si bien es cierto que la intención de fijar un domicilio es un factor subjetivo de la persona, también es cierto que el propio IRS y los juzgados han dicho que existen factores externos y objetivos por los cuales se puede determinar esa intención.

Factores Externos que Determinan Domicilio

Entre los factores externos y objetivos que determinan la intención de una persona para establecer un domicilio en Estados Unidos se encuentran los siguientes:

  • Duración de estancia en Estados Unidos en relación con otros países
  • Frecuencia de los viajes entre Estados Unidos y otros países
  • Tamaño y valor de casas, y si éstas son rentadas o compradas a nombre propio o de terceros
  • Ubicación de objetos personales y de lujo
  • Ubicación de la familia y amigos cercanos
  • Ubicación de intereses comerciales, religiosos, y membresías en clubes sociales y deportivos
  • Motivación de la permanencia en Estados Unidos (salud, placer, negocios, conveniencia, etc.)
  • Estatus migratorio
  • Declaración de residencia en documentos legales (testamentos, fideicomisos, contratos, etc.)

Existen ocasiones en que el residente permanente puede invocar el tratado fiscal, si lo hubiere, entre Estados Unidos y su país de origen con el fin de evitar una residencia fiscal en Estados Unidos.  Sin embargo, esta excepción generalmente sólo opera con relación al impuesto sobre la renta o “income tax”.

Ahora bien, existen muchos casos en que el IRS ha auditado las declaraciones de las masas hereditarias de extranjeros, y las cortes, específicamente, la Corte o Tribunal Fiscal, han confirmado la determinación del domicilio ubicado en Estados Unidos en los términos aquí expuestos, para efectos de los impuestos sobre herencias, donaciones, y sobre transferencias a terceras generaciones con respecto a extranjeros residentes y no residentes.

¿Cómo Han Interpretado Las Cortes Esta Diferencia?

Por ejemplo, el Tribunal Fiscal determinó en la jurisprudencia titulada “Estate of Paquette” que un extranjero no había adquirido un domicilio en Estados Unidos para efecto del impuesto sobre herencias, independientemente de que en este caso, un ciudadano Canadiense retirado habitaba en Florida solamente durante los inviernos, había mantenido una casa en Canadá durante toda su vida, seguía votando en Canadá, continuaba presentando declaraciones fiscales en Canadá, tenía licencia de conducir de Canadá, e inclusive la esposa declaró que su esposo siempre tuvo la intención de mantener su ciudadanía y domicilio Canadiense.  Este caso pone de manifiesto la facilidad, y la rapidez con que se establece un domicilio en Estados Unidos.

Por el contrario, la jurisprudencia, Cooper vs Reynolds, determinó que un extranjero había establecido su domicilio en el estado de Wyoming, al haber iniciado la construcción de una casa, al haber empezado a tomar parte en las actividades cívicas del lugar, había invertido en valores de la localidad, y le había dicho a varias personas y vecinos que pretendía establecer su residencia en Wyoming.

A pesar de que la decisión de establecer un domicilio es puramente un ejercicio subjetivo, lo cierto es que estos casos demuestran que los factores externos mencionados ayudan al gobierno a determinar si un extranjero estableció efectivamente un domicilio en los Estados Unidos, antes de morir.

Sabemos de muchos casos de extranjeros que durante su estancia en EE.UU. asisten o se hacen miembros de clubes sociales, organismos de caridad, o de asociaciones profesionales, y cuya participación o membresía en ellos es solo un elemento de prueba, entre muchos otros, de que la persona decidió establecer su domicilio en los Estados Unidos.

Por su parte, en el caso de “Estate of Robert A. Jack” el tribunal pone de manifiesto la intención que se tiene en atraer las masas hereditarias de extranjeros al ámbito fiscal americano.  En esta ocasión, el extranjero que murió había vivido en Estados Unidos al amparo de una visa TN (residencia temporal para profesionistas al amparo del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica celebrado ente Canadá, Estados Unidos, y México).  Durante el juicio, el juzgado apuntó que el extranjero hubiera violado los términos y condiciones de su estancia temporal y visa, si él hubiera formado la intención de permanecer indefinidamente en Estados Unidos.  Sin embargo, el punto jurídico a determinar en el juicio fue si la formación de la intención de permanecer indefinidamente en Estados Unidos era una imposibilidad legal, o bien, se trataba de una situación sujeta a prueba.  La corte determinó que el extranjero podía formar la intención de estar domiciliado en Estados Unidos, aún suponiendo que esa intención lo hubiera puesto en violación de los términos y condiciones de su residencia temporal, y por consecuencia, de su visa.

Lo anterior pone de manifiesto que el dejar los Estados Unidos para regresar a su país de origen, ya sea a morir, o por cualquier otra razón, el domicilio y la obligación fiscal en Estados Unidos no desaparecen una vez que se han establecido tanto la presencia física, como la intención de permanecer indefinidamente.  Es decir, una vez que se han dado las circunstancias para determinar el domicilio, o se ha formulado la intención de permanecer en Estados Unidos indefinidamente, la sujeción de la masa hereditaria a los impuestos sobre herencias, sobre donaciones, y sobre transferencias a terceras generaciones queda hecha sin importar que el dueño de los mismos se encuentre en Estados Unidos, o que sus bienes se encuentren fuera del país al momento de su muerte.

Ten Cuidado Porque el IRS Siempre Usará los Hechos para Cobrar Más Impuestos

Tal es es el caso de la jurisprudencia del juicio conocido como “Estate of Khan” en el cual el IRS pretendió no reconocer o determinar el domicilio en Estados Unidos de un ciudadano Pakistaní que no sabía hablar inglés y cuya esposa e hijos vivían en Pakistán.  Khan había regresado a Pakistán poco antes de morir sin haber comprado un boleto de regreso a los Estados Unidos.  Durante su residencia, Khan había presentado declaraciones fiscales como no residente, y había permitido que caducara su permiso de reingreso al país.  El Tribunal Fiscal apuntó en su sentencia que nadie excepto el individuo, sabe o puede saber con absoluta certeza, si ha decidido abandonar su domicilio o adoptar uno nuevo.  Al final, el Tribunal Fiscal decidió, como la masa hereditaria de hecho lo quería, que Khan estaba efectivamente domiciliado en Estados Unidos.  En este caso, la masa hereditaria quería que Khan fuera considerado como domiciliado en Estados Unidos ya que a los herederos les convenía una base fiscal más alta, y por ende, una exención fiscal mayor.  El IRS por el contrario, quería una base fiscal menor, una exención fiscal menor, y por ende, un pago de impuesto más alto.

Sin duda, el caso de Khan pone de manifiesto la facilidad con que el sistema judicial está de acuerdo en decretar un domicilio en Estados Unidos.  Asimismo, pone en evidencia que el IRS siempre busca la mayor recaudación posible ya sea tratando de negar un domicilio para que el contribuyente no obtenga las exenciones o deducciones que más le convengan, o bien, tratando de determinar un domicilio en Estados Unidos a un extranjero para de esa forma atraer el mayor número de bienes ubicados en el extranjero y sujetarlos al sistema fiscal americano.  Por último, este caso pone de manifiesto también que en ocasiones es aconsejable optar por elegir un domicilio en Estados Unidos y de esa forma poder exentar una mayor parte de sus bienes, y por ende, pagar menos impuestos.  Obviamente, cada caso es único.

De todo lo anterior se puede concluir que hay que tener mucho cuidado con qué tipo de actividades se llevan a cabo dentro de los Estados Unidos y cuáles se siguen haciendo en el extranjero, ya que en el caso de una auditoría, el IRS siempre usará los hechos para cobrar más impuestos.

Si quieres que los abogados de MEG International Counsel te ayuden a definir qué actividades puedes realizar en Estados Unidos sin establecer un domicilio, comunícate con nosotros.

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