Como muchos de ustedes ya lo saben, las Islas Vírgenes Británicas o BVI por sus siglas en inglés, publicaron en diciembre del 2018, la Ley de Sustancia Económica (Compañías y Limited Partnerships), o bien, Economic Substance (Companies and Limited Partnerships) Act, o ESA por sus siglas en inglés, la cual a su vez fue consecuencia directa de la Ley del Sistema de Búsqueda Segura de Propiedad Beneficiaria, o Beneficial Ownership Secure Search Act, (BOSS por sus siglas en inglés) en 2017.
Alcance de la Ley
Para aquellos que lo desconocen, básicamente ESA requiere que si se aduce o reclama que una compañía o limited partnership (LP por sus siglas en inglés) tiene su residencia fiscal en BVI, y lleva a cabo operaciones clasificadas dentro de las 9 actividades relevantes previstas en la ley, entonces está obligada a llevar a cabo ciertas actividades de generación de ingresos dentro de BVI, y el administrador o director de la empresa, o el General Partner en el caso de las LP, debe declarar toda la información relevante respecto de los propietarios o beneficiarios últimos de la empresa sean estos personas físicas o morales, además de los gastos, empleados, y oficinas que tengan dentro de BVI. En fin, se deben reportar esas actividades, o bien, reportar que sus actividades u operaciones se encuentran exentas de la ley.
Los términos para presentar las declaraciones y reportes ordenados por ESA dependen de la fecha de terminación de su periodo financiero, según lo define la ley. Para aquellas compañías o LP, aún siendo extranjeras, que hayan sido creadas o registradas en BVI a partir de 2019, su término vence entre el 30 de junio de 2020 y junio 30 de 2021. Por el contrario, para todas aquellas empresas creadas o registradas antes de 2019, su término vence el 29 de diciembre de 2020.
En caso de que las declaraciones y reportes no se presenten o no se hagan a tiempo, se impondrán multas económicas que van desde los $5,000 hasta los $50,000 dólares dependiendo de los hechos y circunstancias específicos.
Además de los requisitos anteriores, existen otros tantos que deben ser analizados para determinar si la empresa también debe llevar a cabo juntas o reuniones de consejo en las cuales el quorum reunido debe estar físicamente presente en BVI para tomar decisiones, o bien, si las actividades relevantes, mas no la empresa en sí, deben de ser administradas y operadas desde BVI.
Independientemente de las obligaciones impuestas por ESA, ésta no incluye u obliga a aquellas compañías o LP que no sean residentes en BVI y que no tengan personalidad jurídica propia. Si bien ESA no define el concepto de residencia fiscal, sin embargo, si describe qué empresas y LP considera no residentes. En esencia, se refiere a estas como aquellas que sean residentes para efectos fiscales en una jurisdicción fuera de BVI.
Las empresas holding de acciones o participaciones de capital que solo reciban dividendos y ganancias de capital y no lleven a cabo ninguna otra actividad, estarán sujetas a obligaciones menos onerosas, pero no por ello exentas de las exigencias de la ley.
Actividades Relevantes
ESA requiere básicamente dos cosas, a saber: 1) que las compañías o LP autodeterminen si están exentas de la ley o si no llevan a cabo ninguna de las 9 actividades relevantes marcadas por la ley, e informen el resultado de ella a su agente registrado; y 2) en caso de que la autodeterminación sea que no están exentas de la ley, además de informar al agente registrado, deberán presentar las declaraciones y reportes exigidos por la ley incluyendo ESA y BOSS.
En tal virtud, ESA requiere específicamente que se declare y reporte la sustancia económica de aquellas empresas o LP que llevan a cabo cualquiera de las 9 actividades consideradas como relevantes. Estas actividades son:
- Bancaria
- Seguros
- Administración de Fondos
- Financiamiento y Arrendamiento
- Operaciones como Oficina Central
- Transporte Marítimo
- Operaciones como Empresa Holding
- Negocio de Propiedad Intelectual
- Negocio de Distribución y Centro de Servicio
Como parte de la declaración y reporte que se tiene que hacer, las empresas que sean residentes en BVI para efectos fiscales y lleven a cabo una o más de las actividades anteriores, deben satisfacer las siguientes condiciones de sustancia económica:
- Que la actividad relevante está administrada y dirigida en BVI;
- Que tiene un número adecuado de empleados físicamente en BVI;
- Que existen una erogación adecuada en BVI;
- Que existen oficinas físicamente en BVI;
- Cuando la actividad relevante sea el negocio de propiedad intelectual que requiera equipo especial, que el equipo se ubique en BVI; y
- Que la empresa o entidad legal lleve a cabo directamente actividades de generación de ingreso, y en caso de que un tercero lo haga a su nombre, que esas actividades de generación de ingresos no se lleven a cabo fuera de BVI y la empresa pueda supervisar y controlar esas actividades.
Si tienes o diriges una empresa o LP creada o registrada en BVI, y no sabes cómo determinar si tu empresa o LP es residente fiscal en BVI, o no sabes si las actividades u operaciones que llevas a cabo por conducto de esa empresa o LP quedan comprendidas dentro de las actividades relevantes que marca ESA, o bien, no estás seguro si las actividades pudieran estar exentas o excluidas de ESA o BOSS, llámanos al (800) 694-6604 para agendar una cita con nosotros para ayudarte a hacer la determinación y cumplir con las nuevas obligaciones impuestas por ESA y BOSS.
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