Residente permanente deja Estados Unidos y trata de salvar su patrimonio

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Ya van varios encuentros con personas y prospectos que nos dicen que quieren vivir o ya han estado viviendo en Estados Unidos, y en algunos casos, hasta han regresado a su país de origen sin haber perseguido u obtenido la ciudadanía americana. Sin embargo, todos ellos pretenden obtener o ya tienen la residencia legal o “green card” sin entender realmente las consecuencias que eso implica al momento de renunciar a esa residencia o de regresar a sus países de origen.

Bendita Ignorancia

En primer lugar, los que todavía no han llegado, como todavía no saben si van a obtener la residencia, o bien, no saben si una vez obteniéndola les va a gustar vivir en Estados Unidos, o si ellos y sus familias se van a adaptar a un nuevo estilo de vida, o bien, no saben si se van a cansar de ir y venir semanalmente o periódicamente a sus países para manejar sus negocios, consideran que mientras no se hagan ciudadanos no pasa nada. Sin embargo, una vez que cualquier extranjero obtiene su residencia permanente o “green card”, los momios del juego cambian permanentemente.

Por su parte, los que ya tienen su “green card” y siguen en el país, o bien, ya se regresaron, si han sido residentes por largo plazo, van a recibir el mismo tratamiento fiscal que los ciudadanos americanos al momento de expatriarse o de perder o renunciar a la residencia legal.

Residencia a Largo Plazo

La ley fiscal en Estados Unidos contempla la residencia a largo plazo o “long term residency”, la cual se cumple y se obtiene cuando la persona ha sido residente legal por lo menos 8 de los últimos 15 años durante el periodo de que se trate. Asimismo, la propia ley indica que los residentes legales serán tratados de la misma manera que los ciudadanos de Estados Unidos que pierdan su ciudadanía.

Impuesto de Salida

Esto es muy importante, ya que los que han sido residentes legales por 8 años o más, y pierden o renuncian a su residencia permanente, están obligados a pagar un impuesto de salida o “exit tax” además de tener otras tantas consecuencias de carácter “no fiscal”. El impuesto de salida se calcula sobre el monto total del patrimonio del exresidente, y se aplica la tasa del impuesto sobre ganancias de capital o “capital gains” como si hubiese vendido, a valor de mercado, todos sus bienes el día de su salida o pérdida de la residencia.

Exenciones

Independientemente de lo anterior, existe una exención en 2019 sobre los primeros $725,000 dólares en bienes, sin importar en dónde se encuentren ubicados éstos. Además, esta exención es por persona y el impuesto de cada cónyuge, en caso de estar casado, se contabiliza por separado. Por ende, quién es dueño de qué, y cómo están titulados los bienes juegan un papel importante en una planeación.

Extranjeros por Igual

No obstante lo anterior, el impuesto de salida cubre o aplica a aquellas personas cuya obligación fiscal (es decir, el impuesto a pagar, no la cantidad sobre la que se calcula el impuesto) sea superior a una cantidad específica en el año de que se trate ($168,000 en 2019), o bien, tengan un patrimonio de al menos $2 millones de dólares, entre otros requisitos. Sin embargo, si el exresidente no llega a los números o montos anteriores, también puede resultar obligado como expatriado si no puede certificar, a satisfacción del IRS, que haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones fiscales en los 5 años fiscales anteriores a la pérdida o renuncia de su residencia, o bien, por haber presentado declaraciones como no residente o acogiéndose a los beneficios de algún tratado fiscal después de haber obtenido la residencia permanente.

Problemas de Planeación Futuros

Ahora bien, en cuanto a las consecuencias “no fiscales”, o más bien, a las que van más allá del cálculo y pago del impuesto de salida, resulta que cuando un ciudadano o residente legal pierde o renuncia a la ciudadanía o residencia americana, pierde también la habilidad de planear como extranjero aún después de tres años a la pérdida o renuncia en cuestión.

Es decir, aún después de transcurridos tres años desde la pérdida o renuncia de su residencia, la ley fiscal en Estados Unidos no le permite a ese nuevo extranjero con bienes o beneficiarios en Estados Unidos, planear su sucesión, o más bien, la distribución de su patrimonio como lo hace cualquier otro extranjero no residente.

Por ejemplo, si un extranjero con beneficiarios o herederos en Estados Unidos puede donarles o heredarles bienes ubicados en el extranjero sin ningún problema, por el contrario, la ley obliga expresamente a estos herederos o beneficiarios americanos a pagar el impuesto sobre la renta correspondiente por el valor recibido cuando reciben una donación por encima de la exclusión anual ($15,000 en 2020) o un legado, de ese exresidente o expatriado. El tiempo de vigencia de esta obligación es indefinido.

Para poder evitar este tipo de consecuencias tan severas, es necesario planear adecuadamente una posible salida o renuncia. Y, para aquellos que durante su residencia han creado fideicomisos irrevocables, o de cualquier otro tipo, es necesario revisar estos para determinar si las reglas de expatriación, específicamente en lo que se refieren a la definición de fideicomiso irrevocable o “nongrantor” la cual es muy distinta a la propia definición en un contexto normal fuera de una expatriación, serán aplicables y por ende, si los fiduciarios tendrán que retener el 30% de las distribuciones que se hagan en el futuro a los exresidentes.

Como pueden ver, es un tema muy técnico y complejo el cual puede tener solución en la mayoría de los casos con una buena anticipación y planeación. Si tienes dudas o preguntas adicionales, llámanos al (800) 694-6604 para agendar una cita y resolverlas.

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