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¿Estás enojado porque tu estrategia patrimonial y fiscal internacional no sobrevivió la reforma, o bien, te han aconsejado que debes rescindirla porque ya no tienes alternativas de planeación, o andas en busca de una mejor solución que la que tienes actualmente?

Desde que se dio a conocer la iniciativa de reforma hemos tenido la oportunidad de platicar con muchos de ustedes y hemos podido constatar desde su publicación y de la primera parte de la miscelánea fiscal, que la gran mayoría de las estrategias que propusimos e implementamos en los últimos años han sobrevivido los cambios incluidos en la última reforma fiscal, específicamente en lo relativo al uso de entidades jurídicas extranjeras que sean transparentes, y al de figuras jurídicas extranjeras, independientemente de su tratamiento fiscal, las cuales continúan siendo válidas y efectivas.

Casos de Éxito de Nuestros Clientes

Tal es el caso de nuestra cliente Enriqueta en que una herencia en Estados Unidos se aportó a un fideicomiso administrado por un fiduciario institucional, diseñado de tal forma que a pesar de ser una figura jurídica extranjera, de acuerdo a la definición de la reforma, no reúne los requisitos o condicionantes necesarias para que le apliquen las nuevas obligaciones de pago o información creadas por dicha reforma. Por ende, Enriqueta solo tendrá que acumular y pagar el impuesto sobre la renta el día que reciba o se le entregue un ingreso. Sin embargo, y a pesar de que a Enriqueta se le entreguen ciertas cantidades de dinero, no necesariamente tendrá que pagar impuestos siempre y cuando solo reciba el importe de la herencia.

También tenemos el caso de Luis, quien llegó hace varios años con nosotros años para cambiar el domicilio de un fideicomiso internacional de protección de inversiones, que otros abogados le habían creado anteriormente, para reubicarlo de su jurisdicción original. Después de coordinar por varios años la vida jurídica de ese fideicomiso, Luis nos ha encargado la tarea de modificarlo para que ahora cumpla con los requisitos de la reforma y sin que esté sujeto, en la medida posible, a las reglas de los regímenes fiscales preferentes o REFIPRES.

Naturaleza de las Estrategias

Algunos de ustedes se preguntarán ¿cuál es la esencia de, o en qué consisten, nuestras estrategias que han podido sobrevivir el embate de Hacienda?

Si bien es cierto que todas las estrategias no son iguales, las mismas fueron diseñadas no tanto para aprovechar las excepciones de la ley, sino más bien con el fin de que las mismas ni siquiera cayeran en los supuestos jurídicos establecidos, para de esa forma quedar totalmente fuera del espectro regulatorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o LISR.

A decir del Lic. Fernando Bueno Aja[1], “hay que recordar que el objeto de la LISR es el cobro del impuesto por los ingresos obtenidos, y si no hay ingresos, no resulta aplicable la ley”. Con esto en mente, desde hace tiempo nuestros despachos han unido esfuerzos para crear estrategias que sean sustentables jurídicamente y al mismo tiempo tratar de que las mismas queden fuera de los supuestos legislativos.

Entidades Transparentes y Figuras Jurídicas

Ahora bien, con respecto a la reforma específicamente, esta sigue cerrando caminos y opciones en un esfuerzo por incrementar la recaudación de impuestos en México, pero sin garantizar la privacidad y seguridad jurídica, financiera, y personal de los contribuyentes y sus familias. Y, si bien siguen existiendo lagunas en la ley, cada vez son menos. De ahí que las opciones o alternativas de planeación para las estrategias patrimoniales y fiscales internacionales también son igualmente menos.

Sin que sea objeto del presente artículo entrar al estudio profundo de la reforma, tenemos que decir que a raíz de ésta, la LISR ahora pretende cobrar directamente los impuestos por los ingresos que los contribuyentes residentes en México obtengan a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscales (tales como las LLC y otras) y de las figuras jurídicas extranjeras, sean transparentes fiscales o no (tales como fideicomisos, asociaciones, fondos de inversión, y cualquier otra figura jurídica similar), siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia, independientemente de que haya o no una distribución o entrega de ingresos al contribuyente. En esencia, la reforma asimila los ingresos de estas entidades extranjeras transparentes y de las figuras jurídicas extranjeras, como ingresos de sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios por los cuales hay que pagar el impuesto sobre la renta en el año calendario que se obtenga el ingreso.

Por su parte, los requisitos de transparencia impuestos por la reforma son muy específicos y en cuanto a estos, vemos sólo dos posibilidades bajo las cuales se puede determinar si se detona o no la acumulación y pago del impuesto sobre la renta:

  1. Cuando la figura jurídica extranjera no sea transparente fiscal, es decir, que la figura sea residente fiscal en su país de constitución o donde tenga su administración principal, o bien su sede de dirección efectiva, y su ingreso no sea atribuido a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios; y
  2. Cuando la entidad jurídica extranjera o la figura jurídica extranjera sean transparentes fiscales, es decir, que la entidad o la figura no sean residentes fiscales en el país de su constitución, o donde tengan su administración principal, o su sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.

En el primer caso, no hay detonación de la acumulación y pago de impuesto inmediato, y en el segundo, haga o no una distribución o entrega de ingresos la entidad extranjera transparente o figura jurídica extranjera, el contribuyente en México deberá acumular ese ingreso de la entidad o figura jurídica y pagar los impuestos correspondientes, siempre y cuando el contribuyente residente en México tenga una participación directa o indirecta sobre la entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera. Independientemente de lo anterior, si el ingreso se obtiene a través de una entidad no transparente con personalidad jurídica propia, se aplicarán entonces las reglas de REFIPRES.

Debido a lo anterior, si tu estrategia no cumple con todos y cada uno de estos detalles y requisitos, la misma entonces encuadra dentro del supuesto legal de la reforma y, como contribuyente residente en México, estarás obligado a acumular los ingresos de esas entidades y figuras jurídicas mencionadas como tuyos, y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente hayas o no recibido un ingreso de ellas.

Si quieres saber si tu estrategia reúne los requisitos de la ley, o bien, andas buscando una solución para tu situación específica, llámanos al (800) 694-6604 para agendar una cita para revisar tu estrategia, y en todo caso, para crear una estrategia adecuada a la nueva realidad legal.

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[1] Fernando Bueno Aja es socio fundador del despacho de abogados fiscalistas Bueno, Acevedo y Castillo, S.C. en la Ciudad de México. (www.bac.com.mx)