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Desde luego que sí. En MEG International Counsel se nos reconoce como una firma que hace equipo con nuestros clientes y con sus otros asesores. Sin embargo, cuando esos otros asesores no cuentan con la experiencia necesaria que requiera su asunto, o no cuentan con los conocimientos para lograr el objetivo que buscan, es necesario echar mano de otros profesionales y expertos aunque estos se encuentren fuera de nuestra firma.

No obstante lo anterior, es necesario que al utilizar los servicios de profesionales externos que no sean abogados, se mantenga la protección de la confidencialidad y secreto profesional que brindan las leyes en Estados Unidos al cliente y a sus abogados.

Como una muestra del riesgo anterior es la expedición, por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de las comúnmente llamadas “reglas de revelación para asesores” (a las cuales se les nombró oficialmente: “Reglas de Revelación Mandatorio para Regular los Planes para Evitar CRS y las Estructuras Extranjeras [off-shore] Opacas”) que sirven para obligar a reportar a sus clientes a las autoridades fiscales del país de que se trate, de cualquier esquema que se implemente para evitar los reportes bajo CRS por esos asesores, ya sean estos abogados, contadores asesores financieros, bancos, y cualquier otro proveedor de servicios.

Específicamente, en su desplegado de prensa en marzo del 2018, la propia OCDE hizo gala de que la emisión de estas “reglas de revelación para asesores” tienen como blanco a estos asesores y a sus clientes pues “ya se les acabo el tiempo a estos evasores fiscales y a sus asesores que todavía desean jugar con las reglas y continuar escondiendo sus activos en el extranjero u off-shore.” A una simple lectura pareciera que los que controlan la OCDE han perdido la razón.

Sin embargo, cuando uno analiza el documento de preguntas y respuestas publicado para definir cómo se deben de implementar estas nuevas reglas, uno confirma que en realidad poco les faltó para perderla, ya que ese documento “definitorio” indica que “estas [reglas] no requerirán a los intermediarios a revelar información que esté sujeta a reglas de secrecía profesional” que generalmente están reservadas exclusivamente a los abogados y en ocasiones al clero.

Es decir, si tu país de residencia, miembro de la OCDE para efectos de CRS, no tiene leyes y jurisprudencia, y una historia comprobable, que verdaderamente regulen y hagan cumplir la confidencialidad de la información y la comunicación entre abogados y sus clientes, la única alternativa será que si quieren preservar su privacidad e integridad física propia y la de sus familias, ya sea bajo CRS o FATCA, consulten a un abogado en Estados Unidos, ya que en este país existen leyes de protección y confidencialidad que se cumplen, y además, no es signatario de CRS.

Desgraciadamente, el acudir con contadores, asesores financieros, promotores, intermediarios, bancos, casas de bolsa, o cualquier otro proveedor de servicios, que no sea abogado, o bien, cuya relación o servicio no esté protegido por la obligación de confidencialidad y secreto profesional, puede resultar bastante costoso. A pesar de ello, la OCDE extiende su criminalización a las víctimas potenciales de extorsiones y secuestros que solo buscan protección y privacidad, al obligar a los clientes a reportarse a sí mismos a falta de ese abrigo de confidencialidad.

Si bien nuestra postura profesional, personal, e inamovible, es de no condonar o dispensar la criminalidad, la evasión fiscal y el lavado de dinero, esta reciente propuesta de la OCDE es verdaderamente una locura. Por ello, es necesario que cada consulta que se haga a asesores que no sean abogados se haga bajo el cobijo y protección de confidencialidad de un abogado como ha quedado descrito anteriormente.

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