Para que un extranjero no residente evite o no esté obligado al pago del impuesto federal sobre donaciones en EE.UU., es necesario que la transferencia gratuita del bien, ya sea real, jurídica, o virtual, se lleve a cabo por una persona física, masa hereditaria, o fideicomiso residente en el extranjero, fuera del territorio americano, mientras el bien o activo también se encuentre fuera de sus fronteras. Típicamente, si un extranjero dona o regala dinero o cualquier otra cosa — excepto intangibles como son los valores bursátiles — a cualquier persona alrededor del mundo, mientras la transferencia se origina o se termina, o bien mientras la cosa donada se encuentra, dentro de EE.UU., el extranjero que transfiere se convierte en sujeto del impuesto sobre donaciones si el valor de lo regalado excede de $15,000 dólares por beneficiario en el año calendario del 2019.
La forma en que se ve en la práctica
Es muy común que padres o familiares residentes en el extranjero, así como sus masas hereditarias en algunos casos, hagan regalos de dinero o de otros derechos de propiedad a sus hijos o parientes americanos. Cuando esas transferencias de dinero se originan de las cuentas bancarias en EE.UU. de los padres extranjeros, entonces esas transferencias están sujetas al impuesto sobre donaciones si las mismas tienen un valor que exceda el límite de los $15,000, por beneficiario, por año calendario. Sin embargo, si la transferencia se origina en el extranjero, y se concluye o termina mediante un depósito en la cuenta de un banco en estados Unidos del beneficiario americano, entonces se pudiera evitar el impuesto sobre donaciones.
Ahora bien, decimos pudiera, porque todavía hasta la fecha no ha habido decisión judicial alguna sobre la materia, y el propio IRS se niega a emitir una decisión administrativa o alguna otra guía o sugerencia al respecto. El hecho es, que existen miles, sino es que millones de transacciones o transferencias electrónicas que se hacen cada año desde el exterior a cuentas en EE.UU. pertenecientes a ciudadanos y residentes americanos y hasta ahora no se ha sabido que dichas transferencias estén siendo sujetas al impuesto federal sobre donaciones.
Evitar un posible impuesto sobre donaciones
A pesar de lo anterior, y dado que la ley como está escrita, mas no como de hecho se ha aplicado o dejado de aplicar, preferimos caminar seguros en lugar de arriesgar, y recomendamos que cualquier donación o regalo, especialmente de dinero, hechas por extranjeros a personas en EE.UU. deben ser hechas y completadas fuera del territorio de los Estados Unidos. Por ejemplo, los padres extranjeros pueden donar a sus hijos cualquier cantidad a su hijo americano o en EE.UU. y depositarlo en una cuenta a su nombre en un banco extranjero. Una vez que el dinero haya sido transferido a esa cuenta, el hijo será el dueño del dinero y podrá entonces transferir directamente ese dinero suyo a su cuenta en EE.UU. sin ningún riesgo del impuesto sobre donaciones.
Ahora bien, si bien es cierto que estas transferencias generalmente no gravan a los donantes o masas hereditarias extranjeras, los donatarios o beneficiarios que residen en EE.UU. también deben de cumplir, por su cuenta y en ciertas ocasiones, con distintas obligaciones informativas bajo el riesgo de recibir multas y sanciones económicas.
Declaración de regalos del extranjero al IRS
Así las cosas, cuando un ciudadano americano o residente extranjero, y aquí debemos de considerar también a aquellos extranjeros sin visa, o con visa, ya sea de inversionista, de trabajo, o de cualquier otro tipo, aún aquellos que no están obligados al pago del impuesto sobre la renta o “income tax” por haber ejercido la excepción de “conexión más próxima”, o bien por haberse acogido a los beneficios del Tratado para Evitar la Doble Imposición Fiscal que su país de origen tenga celebrado con Estados Unidos, deben de informar y declarar anualmente, a más tardar el día 15 de abril del año siguiente, todas las transferencias, regalos, o ingresos a título gratuito que hayan recibido en el año calendario anterior, que excedan la suma de $100,000 dólares provenientes de personas físicas, masas hereditarias, o fideicomisos extranjeros. Es decir, se deben declarar cada una de las donaciones recibidas en el año que conjuntamente sumen más de $100,000 dólares.
Esta declaración se debe hacer independientemente de quién haya hecho la transferencia gratuita. Es decir, no se limita exclusivamente a familiares ni a personas físicas, o a sus herencias o fideicomisos extranjeros, ya que en el caso de que las transferencias provengan de personas morales, el límite mínimo para hacer la declaración se ve reducido a la cantidad de $16,076 por donaciones recibidas durante el 2018. Esta cifra está indexada anualmente a la inflación.
Cuando las transferencias provengan de personas morales o de fideicomisos extranjeros, existe también la obligación de pagar el impuesto sobre la renta o “income tax” por parte del beneficiario cuando éste reciba cualquier cantidad. Estas declaraciones deben presentarse en la forma 3520.
Por último, las penas en que se incurren por no presentar la declaración a tiempo, o habiéndose presentado a tiempo, ésta se encuentra incompleta o incorrecta, serán inicialmente una multa de $10,000 dólares o el 5% del valor de lo transferido gratuitamente, lo que sea más, por cada mes que transcurra de la fecha en que debió hacerse la declaración hasta un máximo de 25%. Para el caso de transferencias provenientes de fideicomisos extranjeros la multa inicial es de $10,000 o el 35% del valor de la cantidad transferida, lo que sea mayor.
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